Atribuciones

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LEY ORGANICA DE LA ADIMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN


Artículo 36.- A la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:


I. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas estatales para alcanzar la igualdad sustantiva;
II. Promover un modelo de gestión con perspectiva de género, que proporcione herramientas a empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, para asumir un compromiso con la igualdad sustantiva;
III. Promover, fomentar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y eliminar la discriminación;
IV. Instrumentar y difundir un sistema de información y documentación actualizada, confiable y oportuna, que permita hacer visibles las desigualdades entre las mujeres y los hombres en Michoacán y den elementos para realizar análisis con perspectiva de género;
V. Formular y gestionar ante las instituciones competentes, programas, proyectos y acciones con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, evitando toda forma de discriminación;
VI. Coordinar con entidades públicas y privadas, la implementación de medidas que visibilicen y reconozcan las buenas prácticas en materia de género que favorezcan la igualdad laboral, la no violencia y la no discriminación en los centros de trabajo;
VII. Promover la evaluación transversal de programas, proyectos y acciones que faciliten a las mujeres el pleno desarrollo de sus potencialidades;
VIII. Elaborar un Programa Estatal de Igualdad de Género, con el objeto de apoyar a organizaciones de la sociedad civil, para que desarrollen proyectos orientados a impulsar la igualdad de género en los ámbitos social, político, económico y cultural;
IX. Proponer al Gobernador del Estado convenios con las instituciones de la Federación, estados, municipios, comunidades indígenas, organismos nacionales e internacionales, programas, proyectos y acciones, que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres en el Estado;
X. Proponer al Gobernador del Estado, las iniciativas de ley en lo relativo a los derechos fundamentales de las mujeres, así como la armonización legislativa;
XI. Promover el fortalecimiento de la transversalidad de la perspectiva de género que contribuya a la implementación de una política pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XII. Coordinar la formación y capacitación permanente con perspectiva de género de las y los servidores públicos;
XIII. Gestionar ante las instancias correspondientes, recursos financieros para la elaboración y ejecución de proyectos encaminados a la autonomía y emancipación económica de las mujeres;
XIV. Coordinar y fortalecer el servicio social y las prácticas profesionales a estudiantes y pasantes de instituciones públicas y privadas, de nivel superior y medio superior, con perspectiva de género;
XV. Promover programas y proyectos transversales, que ofrezcan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para el adelanto de las mujeres michoacanas, en el cumplimiento y ejercicio de sus derechos humanos;
XVI. Coordinar la asesoría y el apoyo psicológico y de defensa de los derechos de las mujeres;
XVII. Impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar el problema de la violencia contra las mujeres por razones de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes;
XVIII. Elaborar el Programa Estatal para la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia por razones de género;
XIX. Promover la cultura de igualdad mediante una comunicación plural, equilibrada y no discriminatoria;
XX. Fortalecer la participación ciudadana y política de las mujeres que propicien la organización y creación de redes de mujeres, que contribuya a la consolidación de la democracia y al cambio en las prácticas culturales, mediante procesos de desarrollo de capacidades y habilidades personales;
XXI. Coordinar esfuerzos interinstitucionales, a fin de garantizar contenidos en los procesos educativos que favorezcan la eliminación de estereotipos de género y promuevan la cultura de la igualdad, la interseccionalidad e Interculturalidad, en los diferentes
niveles de educación del Estado;
XXII. Promover ante las autoridades correspondientes, las medidas y acciones que contribuyan a garantizar el acceso y permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
XXIII. Fomentar el acceso de las mujeres a un sistema de salud que favorezca su desarrollo personal y social, incorporando el respeto a la medicina tradicional y a las diferencias culturales;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS

SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y AUTONOMÍAS


Artículo 21. A la persona titular de la Dirección de Bienestar y Autonomías le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:


I. Dirigir y supervisar el diseño e implementación de estrategias que promuevan las autonomías y el bienestar de las mujeres indígenas y afrodescendientes del Estado, tomando en cuenta su diversidad cultural y lingüística;
II. Promover y supervisar programas, proyectos y acciones con el propósito de fomentar la igualdad sustantiva en pueblos originarios y afrodescendientes del Estado;
III. Generar mecanismos de coordinación con el sector económico para fortalecer la capacidad de emprendimiento e impulsar los negocios nacionales e internacionales de las mujeres;
IV. Construir estrategias y mecanismos que potencialicen la autonomía corporal de las niñas, adolescentes y mujeres, como una expresión de igualdad y libertad;
V. Incentivar la participación de los pueblos originarios y afrodescendientes para que propongan y generen mecanismos de atención integral a sus comunidades, fomentando el uso de la medicina tradicional, desde un enfoque de género, de respeto a los derechos de los pueblos indígenas y con pertinencia cultural;
VI. Coordinar con las instancias públicas y privadas la elaboración, ejecución y seguimiento a proyectos orientados al fomento de las autonomías y bienestar de las mujeres michoacanas, sin distingos étnicos, de edad, religión, preferencia sexual, nivel de instrucción, ni de capacidades diferentes;
VII. Promover acciones de capacitación para el trabajo, así como el uso de nuevas herramientas para que las propias mujeres generen su autonomía económica;
VIII. Participar en la elaboración, ejecución y acompañamiento a programas y proyectos que promuevan el bienestar y autonomías de los pueblos originarios y afrodescendientes;
IX. Dar seguimiento a las solicitudes, inquietudes y demandas de las mujeres indígenas y afrodescendientes, con las instancias correspondientes; y,
X. Las demás que le señalen las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE TRANSVERSALIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 22. A la persona titular de la Dirección de Transversalidad y Políticas Públicas le
corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer y coordinar el diseño las políticas públicas que promuevan la transversalidad e igualdad sustantiva;
II. Dar seguimiento y evaluar los programas y políticas públicas transversales;
III. Proponer la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con instituciones públicas y privadas, para difundir e impulsar la investigación y aplicación de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en los programas del Gobierno del Estado,
IV. Coordinar con las autoridades y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, la revisión de las normas, políticas y lineamientos relativos a la transversalización de la perspectiva de género y de la Institucionalización de la igualdad sustantiva;
V. Promover la armonización e integración de la perspectiva de género y antidiscriminatoria en los marcos normativos de las dependencias y entidades, así como de los municipios que así lo soliciten;
VI. Promover la creación de las instancias municipales de las mujeres, en coordinación con los ayuntamientos con el fin de impulsar acciones en favor de las mujeres;
VII. Proponer y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación y participación con las autoridades municipales del Estado que permitan instrumentar programas y políticas públicas dirigidas a las mujeres; y,
VIII. Las demás que le señalen las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA


Artículo 23. A la persona titular de la Dirección de Prevención y Atención a la Violencia le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:


I. Proponer a la titular de la Secretaría, el diseño de proyectos de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, social, cultural, político y económico orientados a la igualdad sustantiva y a la prevención de la violencia contra las mujeres;
II. Coordinar la elaboración de estudios de investigación que permitan identificar los elementos necesarios para el diseño de programas y acciones con perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres;
III. Organizar los procesos de capacitación de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en materia de prevención de la violencia, en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes;
IV. Ofrecer, a las mujeres que se encuentran en situación de violencia y que decidan iniciar la restitución de sus derechos, servicios de orientación, gestión, asesoría, apoyo, canalización y representación legal en materia familiar;
V. Establecer e impulsar una cultura de paz y de no violencia contras las mujeres;
VI. Facilitar refugio y atención integral a las mujeres y a sus hijas e hijos, víctimas de violencia extrema;
VII. Establecer un programa único de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres para los servidores públicos del Estado;
VIII. Realizar las acciones en materia de comunicación, capacitación en prevención de la violencia por razones de género; y,
IX. Las demás que le señale la titular de la Secretaría y otras disposiciones legales aplicables.

Código de ética

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